¿Por qué necesitas un Aparejador o Arquitecto Técnico?

Imagina que quieres construir una casa. Has contratado a un arquitecto y crees que todo está en orden. Sin embargo, en el ayuntamiento te informan que necesitas un Aparejador. ¿Por qué? Porque la construcción de una vivienda es como preparar un plato gourmet en una cocina de alta gama. El arquitecto es el chef que crea la receta, pero necesitas un experto que dirija y conozca cada ingrediente, cada técnica de cocción y que asegure que cada paso se siga correctamente. Ese experto es el Aparejador o Arquitecto Técnico.

direccion de ejecución

El Aparejador: Más que un Director de Cocina

El Aparejador, según la RAE, es un «Técnico titulado que interviene con funciones propias en la construcción de edificaciones». Esta profesión ha evolucionado desde la figura del Maestro de Obras en la Edad Media hasta el Arquitecto Técnico en ejecución de obras que conocemos hoy. Su formación universitaria actual es el Grado en Arquitectura Técnica o Grado en Ingeniería de la Edificación.

Funciones del Aparejador

  • Dirección de Ejecución de la Obra (DEO): Es la función principal del Aparejador. Asegura que cada parte de la construcción se realice correctamente, desde la elección de materiales hasta la ejecución de cada tarea.
  • Coordinador en materia de Seguridad y Salud: Garantiza que se sigan todas las normas de seguridad y salud en el sitio de construcción.

La Dirección de Obra en Edificación

La dirección de obra en edificación es esencial para garantizar que la construcción se realice correctamente. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece dos figuras principales: el Director de Obra, generalmente un Arquitecto, y el Director de Ejecución Material, que es el Aparejador o Arquitecto Técnico.

Obligaciones del Director de Obra según la LOE

  • Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y estructura.
  • Resolver contingencias y dar instrucciones precisas.
  • Elaborar modificaciones del proyecto si es necesario.
  • Suscribir el acta de replanteo y el certificado final de obra.

Obligaciones del Director de Ejecución de la Obra según la LOE

  • Verificar la recepción de productos de construcción y ordenar ensayos.
  • Dirigir la ejecución material de la obra y comprobar los materiales y la correcta ejecución.
  • Suscribir el acta de replanteo y el certificado final de obra.

La Importancia de la Dirección de Obra

La dirección de obra garantiza que la construcción cumpla con los estándares de calidad establecidos en el proyecto. Los técnicos, tanto Arquitectos como Aparejadores, se aseguran de que se obtenga un óptimo acabado, sin centrarse únicamente en la «eficiencia económica».

¿Quién contrata a los técnicos para la Dirección de Obra?

Es el Promotor quien contrata a los técnicos para la dirección de obra. Aunque no es obligatorio que sean los mismos que redactaron el proyecto, es esencial que haya una buena relación entre el Promotor, la Dirección de obra y el Constructor para garantizar el éxito del proyecto.

Conclusión

La Dirección de Ejecución de Obra es esencial para garantizar que una construcción se realice correctamente y cumpla con todos los estándares de calidad. Ya sea que estés construyendo una vivienda o cualquier otro tipo de edificación.


Funciones de la Dirección de Ejecución según la Ley de Ordenación de la Edificación. (Ley 38/1999, de 5 de noviembre).

Artículo 13. El director de la ejecución de la obra.

1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.

Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico.

Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.

En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.

d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.

e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

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